El Control
Cambio es un instrumento importante dentro de la Política Cambiaria que posee cualquier
país para determinar su sistema de regulación de compra y venta de divisas, en
el marco de los procesos de inversión dentro del mercado internacional, basado
en la transferencia de una cierta cantidad de moneda para adquirir un número de
otra moneda extranjera, lo cual contribuye al control de entradas y salidas de
capital.
Entre las
situaciones más claras que puedan originar el Control de Cambio está la inestabilidad
posible de la seguridad económica de un Estado. En el caso de Venezuela, la medida economía ha sido acogida en la última
década, según el Gobierno Nacional, con el propósito de enfrentar la crisis de los
ingresos públicos, la disminución de las reservas internacionales y la
devaluación de la moneda nacional (Bolívar), la agitación política y social que ha
amenazado la estabilidad del país.
En este
sentido, el beneficio se traduce en el abastecimiento necesario de la moneda
extranjera para adquirir de manera regulada aquellos bienes y servicios de
consumo básicos con relación a medicamentos y alimentos. Por otro lado, se
mantienen las relaciones comerciales con otros Estados tras ser solventes y
garantes del cumplimiento de los compromisos adquiridos. Así mismo, la
producción nacional se fortalece ante la restricción de las importaciones y
éxodo de capitales, permitiendo a los emprendedores nacionales colocar en el
mercado interno sus productos.
Otros efectos
que provocan la ejecución de esta variable económica apuntan al encarecimiento
o escases en la adquisición de ciertos
productos de importación (lujo), los trámites administrativos para la licencia
de divisas que para muchos se hacen incomodos,
algunas circunstancias sin control provocan la generación de un mercado
paralelo no intervenido, y finalmente las reducciones al Presupuesto Nacional.
En el sistema
cambiario tiene un límite máximo y otro mínimo, en el cual se establece en una
banda la tasa de cambio, que es la proporción existente entre la moneda local
(Bolívar), y otra extranjera (Dólar). En ella, trasciende la oferta y demanda
de dinero, donde toma relevancia el techo y piso de la banda cambiaria, para así
el Banco Central tomar la decisión de vender o comprar la moneda, extraer de
las reservas internacionales, estrechar o estabilizar la banda cambiaria.
Para efectos legales, en el país los
diferentes entes bancarios, financieros y
demás operadores cambiarios se regirán por las normativas estipuladas en el
decreto, publicado en gaceta oficial en febrero de 2003 (Nº 37.625), referente
al Convenio Cambiario y la creación de una Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), organismo
que tendrá la misión de coordinar, administrar, controlar, y establecer los
requisitos necesarios para autorizar y otorgar divisas a los agentes nacionales
económicos, en coordinación con el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a los
convenios internacionales que haya suscrito la República.
A su vez en el 2005 se promulgó una ley en
contra de aquellos ilícitos cambiarios que contemplan sanciones: ”A quien
compre, venda, enajene, transfiera, ofrezca, reciba, exporte o importe entre
10.001 dólares hasta 20.000 dólares será castigado con una multa equivalente al
doble del excedente de la operación ilegal. Si la cantidad excede los 20.001
dólares será sancionado con la misma multa, con prisión de dos y seis años,
además de reintegrar las divisas”, tal cual como lo expresa el artículo 6.
Por
su parte, el artículo 8 establece: ”Quien destine las divisas obtenidas
lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, será
sancionado con prisión de tres a siete años y multa del doble del equivalente
en bolívares de la operación cambiaria”.
Son
muchas las opciones que tienen los países en el tipo de cambio y el sistema de
bandas, esto de acuerdo a la política cambiaria y relaciones internacionales,
para así definir las estrategias idóneas de negocio e inversión. Dando
valoración así a los niveles de ingresos tras las exportaciones e importaciones.
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